Cucicba Matr. Nro. 1700 ..................................
Art.4 de la Ley 5.859 y Ley 5115 (Ley de accesibilidad) de C.A.B.A.
Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado
según Ley N° 5666)
"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"